
Artículo actualizado al 1 de febrero de 2020
Existe la creencia generalizada de que los trabajadores independientes, los comerciantes, emprendedores y freelancers, no tienen acceso al sistema de salud y de pensiones del Seguro Social. Así como que quienes han perdido la oportunidad de cotizar en la Modalidad 40, tienen que volver a trabajar como asalariados para recuperar sus derechos a una pensión. Bueno, la realidad es que se sí se puede cotizar ante el IMSS sin tener que ser asalariado 😉
Antecedentes de la Modalidad 44
La Modalidad 44, o “Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, de trabajadores no asalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios” – que es su nombre formal -, nace para que, toda persona que trabaje de forma independiente, pueda incorporarse de forma voluntaria al IMSS.
El requisito fundamental para que puedas darte de alta en la Modalidad 44, es que ganes dinero sólo por tu trabajo sin tener empleados.
Puedes ser comerciante, artesano, electricista, profesionista independiente, taxista o conducto de alguna plataforma de servicio de transporte. Incluso puede ser que tu único ingreso sea la renta de una propiedad o de habitaciones en tu propio hogar. El punto es que no tengas empleados trabajando para ti.
¿A qué prestaciones se tiene derecho en la Modalidad 44?
- Servicios médicos y hospitalarios del IMSS, tanto para el trabajador independiente, como para sus dependientes económicos (El beneficio se otorga a partir del primer día del siguiente mes de la inscripción);
- Pensión por Invalidez;
- Pensión por viudez, orfandad y ascendencia. Esta última es cuando te sobrevive alguno de tus padres, siendo tu dependiente económico y viviendo en tu mismo domicilio;
- Pensión por retiro a partir de los 65 años, siempre que cumplas con las semanas cotizadas correspondientes, y te encuentres en vigencia de derechos;
- Al cotizar en la Modalidad 44, acumulas semanas cotizadas para tu retiro;
- Ayuda para gastos funerarios del trabajador independiente.
¿Cuáles son las letras pequeñas?
La Modalidad 44 tiene restricciones que es importante tener en cuenta:
- No cuenta con subsidio por enfermedad, accidentes de trabajo o maternidad. En buen español, si te llegas a incapacitar, el seguro no te pagará un porcentaje de tu salario de cotización como ocurre con los trabajadores asalariados.
- Está excluida la cesantía en edad avanzada. Esto es, no tienes la posibilidad de pensionarte a los 60 años. Forzosamente tienes que esperarte a los 65.
- Al solicitar el ingreso a la Modalidad 44 se realiza un cuestionario médico, el cual puede afectar el monto de la cuota a pagar, o incluso podría quedar excluido el tratamiento de alguna enfermedad pre-existente.
- Tu salario de cotización es de un salario mínimo. ¿Qué significa esto?
- Si ya habías cotizado anteriormente y perteneces a la Ley 73, tu salario promedio de cotización, el cual determina el monto de tu pensión, muy posiblemente se vea reducido
- Si cotizas por primera vez, pertenecerás a la Ley 97. Y en este caso, a menos que realices aportaciones voluntarias a tu AFORE, tu pensión será de sólo un salario mínimo.
Como siempre les he compartido, lo ideal es que tengan su propia estrategia para el retiro.
Nunca dejes en manos de terceros, incluyendo el gobierno, la calidad de vida que tendrás en tu retiro. Tú eres el único responsable de tu propio futuro.
Mauricio Priego
Les comparto mi estrategia para el retiro para quien desee revisarla, de manera que les sirva de ejemplo para desarrollar o afinar la suya propia: Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro.
¿Cuál es la diferencia entre las modalidades 33, 40 y 44?
Sí. Con tantas opciones, puede ser algo confuso.
La Modalidad 33 brinda únicamente servicios médicos y hospitalarios, por lo que las cuotas no acumulan semanas cotizadas. Es, en sí, un seguro de gastos médicos.
La Modalidad 40 permite continuar acumulando semanas cotizadas a una persona que deja su empleo y decide trabajar por su cuenta. Además, te permite definir tu salario de cotización (no menos de lo que ganabas, pero con el máximo que desees topado a 25 UMAs). Pero eso sí, no se tiene acceso a servicios de salud.
La Modalidad 44 te da acceso a los servicios de salud como la Modalidad 33, y continuar cotizando como la Modalidad 40, pero sin la restricción de esta última de contar con 52 semanas cotizadas cuando menos en los últimos 5 años, y limitada a un salario de cotización de 1 salario mínimo.
¿Cuánto cuesta y cómo te inscribes?
El costo anual de la Modalidad 44 es de $11,085.77 para este año 2020 (El costo puede incrementarse dependiendo de lo que refleje el cuestionario médico).
La inscripción a esta modalidad se tramita en la subdelegación que te corresponda. Puedes encontrar los requisitos necesarios y documentación requerida siguiendo esta liga (Archivo PDF descargable).
¡Éxito!
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Referencias
- Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro – PractiFinanzas
- Modalidad 40: Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación – PractiFinanzas
- ¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS? – PractiFinanzas
- PDF con requisitos y procedimiento de inscripción – IMSS
- Incorporación voluntaria de los trabajadores del ámbito urbano al Seguro Social – IMSS
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
Etiquetas: freelance, Modalidad 44, pension, seguro social, semanas cotizadas.
como siempre, agradecimiento eterno, por la ayuda a comprender mas sencillo temas de los cuales uno es néofito y nos cuesta comprender, sobre todo por que sin temas de mucha ayuda y muy útiles!
gracias totales!!!
Muchas gracias Mauricio por tu apoyo y orientación que me brindaste!! Y excelente artículo se va a favoritos un abrazo !
Me da mucho gusto volver a saludarle, como siempre mi especial agradecimiento por todas estas aportaciones tan importantes, a los que como yo no sabemos nada de estos temas nos ayuda mucho, yo por ejemplo deje de ser asalariado por varios años y me recomendaron darme de alta en la modalidad 35, en el IMSS me dijeron que no era posible y pensé que ya nada se podría hacer, ahora leyendo este artículo me doy cuenta que tal vez todavía puedo lograr algo para no perder los derechos adquiridos por los tantos años de trabajo… Mil gracias Mauricio y larga vida le de Dios
Me pueden orientar sobre la modalidad 40
Mauricio, mil gracias por la información, es oro para nosotros. ¿Puedo entrar en Modalidad 44 para acumular semanas teniendo servicio médico y posteriormente, pasar a Modalidad 40 para seguir acumulado semanas y aumentar mi pensión?
Actualmente tengo 610 semanas cotizadas.y estoy trabajando por mi cuenta desde hace 18 meses sin IMSS.
¿Puedo estar en Modalidad 44 Modalidad 40 al mismo tiempo?
Mil gracias por la respuesta.
Hola.
Gracias por la información y quería ver si me podían dar alguna recomendación.
Dado que soy joven, estoy obligado a jubilarme con el sistema de afores, y a la vez sufro de lo que muchos en mi generación y por la inestabilidad laboral casi no he sumado semanas de cotización.
Mi interés es empezar a sumar, para alcanzar las 1250 semanas de cotización.
¿Cual modalidad creen que sea conveniente para quienes estamos bajo la ley del 97 en el sistema de afores?
Hola.
Actualmente mi hermano tiene 46 años cumplidos. Dejo de cotizar de manera formal en julio del 2013. Tiene 970 semanas cotizadas actualmente. Y es trabajador independiente.
Podrías asesorarme si esta bien el planteamiento que le menciono para que se pueda jubilar dignamente. Para seguir acumulando semanas cotizadas, debería inscribirse en la modalidad 44 durante al menos 9 o 10 años, esto le daría entre 468/520 semanas más, por lo cual tendría a los 56 años aprox 1468/1490 semanas en total. Después cambiarse a la modalidad 40, y cotizar al menos 4 o 5 años más , ya con un sueldo considerable. Para ello tendría ya en total 1750 semanas cotizadas.
Pero, tengo mi duda de cual sería la inversión mensual que tendría que hacer en la modalidad 40 para que se pueda retirar. Y si existe el riesgo de que a pesar de hacer esto, al final no se cumpla por alguna modificación en la ley
Jaime Camacho
Permíteme hacer dos precisiones.
La modalidad 44 te da derecho a cotizar para una pensión por Vejez (65 años de edad), pero no para una de Cesantía. Esto quiere decir que las semanas cotizadas bajo esta modalidad no se toman en cuanta a la hora de pensionarte por Cesantía, solo cuando te pensionas por Vejez.
En segundo lugar, y esta es una de las tantas malas interpretaciones a la ley del SS, estar inscrito en la Incorporación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (mod 44) o en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (mod 40) es estar inscrito en el Régimen Voluntario y no en el Régimen Obligatorio aunque así lo parezca.
En este régimen solo te puede y debe inscribir tu patrón, es precisamente una obligación para los patrones
Esto es importante porque la regla para inscribirse en la modalidad 40 es tener al menos 52 semanas cotizadas en el Régimen Obligatorio durante los cinco años anteriores a tu baja e inscribirte durante los próximos cinco años después de la baja.
Yo creo que la estrategia de tu hermano debe ser otra
saludos
se pierde el susidio permanentemente en la modaidad 44, por no pagar una linea de captura?
Hola, nunca he cotizado mas de un año en el imss ,tengo 35 años de edad mi pregunta es: ¿Puedo darme de alta en la modalidad 40 para juntar mis semanas y cambiarme a la modalidad 40 cuando tenga unos 60 años para aportar mas a mi pensión los 5 años restantes o tengo forzosamente que haber cotizado con patrón antes?
Mauricio: te comento que mi cuñada ha estado pagando durante varios años el Seguro de Salud para la Familia para tener derecho sólo a servicios de salud (desconozco el régimen que sea). Durante aproximadamente 17 años cotizó en el IMSS a través de la empresa Nestlé, pero dejó el empleo para cuidar a su mamá. Hizo algunas aportaciones voluntarias a 2 Afores (Banamex y otra que no recuerdo). Desde hace 10 años trabaja en el Teatro de la Ciudad de México y le dan servicio de salud en el ISSSTE pero parece no cotiza. Ella tiene 60 cumplidos y al leer tu página veo que la “regó”, pues pudo haber entrado al régimen 44 que indicas y tener simultáneamente servicios de salud y derecho a pensionarse. Por favor me gustaría me orientaras para aconsejarla y pudiera determinar las semanas que tiene cotizadas derivadas de Nestle´y Afores. Gracias mil nuevamente por tu apoyo
Hola Mauricio, antes que nada excelente trabajo ! sin lugar a duda, ya tienes varios Fans por aquí !
2 preguntas … estoy en la modalidad 44 y tengo como beneficiario a mi esposa, es posible que atiendan su parto algún día en el IMSS? (leí que en esa modalidad no se tiene derecho de maternidad)
y la 2da…. con mi pago anual, se está aportando algo para mi AFORE? y de no ser así que me recomiendas hacer.
De antemano gracias !
¿Es posible ponerse en contacto con usted?
Hola buenos dias tengo 58 años y tengo 1100 cotizacionees pero tengo 10 años dado de baja del imss no tengo relacion laboral con nigun empreza trabajo por mi cuenta me gustaria que me asesore como recupersr mis derechos para mi pension y me gustaria me dijera si aun tengo derecho a pension
Mauricio:
Muchas gracias por la información que nos proporcionas es muy ilustrativa.
Me gustaría recibir una asesoría mas personalizada me puedes dar tus datos para contactarte.
Gracias.
Saludos Mauricio. Le agradeceré pueda aclarar mi siguiente duda. Tengo 61 años. Soy Ley 73. Hace 8 años dejé de cotizar en el IMSS. Mi pregunta es la siguiente: puedo inscribirme 1 año en la modalidad 44 para recuperar mi vigencia de derechos, y después continuar en la modalidad 40 para aumentar un poco el monto de la pensión a los 65 años?
Hola Mauricio, espero que me pueda ayudar yo estoy en RIF y empecé a cotizar en el IMSS desde el 2015 como trabajador independiente pero este mes de agosto como cada año hice la renovación del IMSS con subsidio pero después de dar mi pago a tiempo el mes de agosto para cubrir el bimestre correspondiente al mes de septiembre y octubre me di cuenta que el IMSS me dio de baja, siendo que mi pago yo lo di a tiempo el día 23 de agosto porque mi fecha límite es el 25 del segundo mes del bimestre, espero que me pueda ayudar o asesorarme con quien ir para que me den de alta nuevamente en el IMSS ya que yo creo y estoy casi segura que ese error fue de los empleados de cobranza del IMSS o si me pudiera proporcionar algún medio de contacto para poder hablar con usted, de ante mano muchas gracias, saludos
Hola Mauricio espero que te encuentres muy bien.
Solo para preguntar si el pago anual de la Modalidad 44 es deducible de impuestos? Por este pago pueden generar una factura?
Mauricio: Gracias por tu excelente trabajo y por ayudar a aclarar las dudas de las personas. En verdad me ha sido muy util la informacion. Saludos!
Hola, me alegra haber llegado a esta pagina, creo que la modalidad 44 es justo lo que andaba buscando.
actualmente soy trabajadora asalariada con imss, pero para inicios del próximo año pienso emprender en mi profesión como veterinaria, y planeo también buscar bebe como madre soltera, mi mayor preocupación era los servicios de maternidad y protección para la criatura, pero por lo que leo esto puedo seguir teniéndolo aun después de dejar mi trabajo actual, y al mismo tiempo seguir cotizando semanas y hacer aportaciones a mi afore.
estoy en lo correcto??
algún consejo que me puedas dar según mi caso??
hola mauricio, tengo 53 años, con tan solo 550 semans cotizadas, mi pregunta es si puedo reactivarme, con modalidad 44 por un año, y despues emigrar a modalidad 40, para incrementar el monto de salarios minimos par mi pension??
HOLA MAURICIO BUENAS TARDES, YO DEJE DE TRABAJAR HACE 35 AÑOS, PARA TRABAJAR DE FORMA INDEPENDIENTE ,FUI A LA SUBDELEGACION Y ME DIJERON QUE NECESITO TRABAJAR NUEVAMENTE UN AÑO PARA PODER ACCEDER A UNA JUBILACION PORQUE ME FALTAN SEMANAS POR COTIZAR PARA ACCEDER A UNA JUBILACION,BAJO LA MODALIDAD 44 PUEDO SUMAR SEMANAS COTIZADAS PARA REUNIR LAS QUE ME FALTAN O NECESITO FORZOZAMENTE TENER UN PATRON
Hola, mi situación es, tengo 58 años hace 15 años deje de cotizar ante el imss, soy comerciante, que modalidad me recomienda? O que puedo hacer? Orienteme Porfa
Hola Maurico, gracias por la información de valor que nos proporcionas, tengo 68 años y quiero pensionarme, estoy en la ley 73 y no estoy activo al imss desde el 2011. Desafortunadamente en el imss los funcionarios me dicen muchas cosas y ponen muchas trabas. Quiero preguntarte si haces el calculo de una pensión y cual es su costo para saber cuanto me corresponde de mi pensión. Gracias
buenas tardes mauricio
puedo realizar la modalidad 40 con pagas hacia atras , para no esperar mucho tiempo , meter en un solo monto el total de lo que tengo para invertirlo?
Hola Mauricio disculpa ojala puedas sacarme de la duda, me pidio el imss cotizar un año para reactivar mis derechos y poder pensionarme, ya tengo 66 años y solo trabaje 9 meses y dias con un patron y perdi mi trabajo, si entro en la modalidad 44, se pueden juntar los 9 meses se cotice con patron y cotizar los restantes que me piden con la modalidad 44 para reactivar mis derechos. Gracias, un abrazo Mauricio.
Buenas noches, me puede informar si es conveniente que tramite mi pensión tengo 65 años y deje de cotizar desde 1983, coticé desde 1972 y mi salario era alto, después me independicé y ya no tuve IMSS, se puede hacer algo para recibir una pensión en la modalidad 44 ?
agradeciendo de antemano su atención en espera de sus comentarios quedo de Uds. como su servidor y amigo
atentamente: Salvador E. Bautista S.
Si nunca he cotizado pero tengo número de seguro social y deseo aportar para pensión qué modalidad me conviene? Tengo 47 años trabajo para el gobierno de Baja California sin oportunidad para jubilación, que me conviene. Gracias
Deje de Cotizar en 2010, tengo mas de 500 semanas cotizadas, entiendo que puedo estar en la modalidad 44, mi duda es puedo hacer aportaciones voluntarias para incrementar mi saldo de pensión, o hay alguna restricción para realizar esto
Hola, Puedo recuperar las semanas cotizadas descontadas por préstamo de desempleo restituyendo el dinero a mi Afore aunque ya haya empezado a pagar la Modalidad 40?
Hola, tengo algunas dudas, quisiera ver si pudiera resolvermelas
Quiero darme de alta en la modalidad 33 pero sólo de manera individual, he leido que debe ser familiar pero yo solo tengo a mi papá que tiene el seguro medico de iseasalud y él ahi se atiende por lo que no requiere IMSS, mis hermanos tampoco lo solicitan y mi mamá esta fallecida y yo no tengo familia de esposo e hijos, por lo cual solo me interesa el seguro medico individual. Puedo adquirir el seguro individual, solo para mi? , lei que debia decir bajo protesta de decir verdad que carezco de familia pero eso seria mentir, yo si tengo familia , solo que no lo requieren,ahi que procederia, que debo decir? cabe destacar que por la contingencia llenare mi solicitud via internet y no presencial, en la plataforma debo describir eso?
Otra duda que tengo, lei en el reglamento del IMSS que para las personas que tengan 52 semanas cotizadas y éste dentro 12 meses de su utlima baja no tendra restricciones (yo lo cumplo),excluye articulos 81,82 y 84, sin embargo no excluye el articulo 84 la cual menciona algunas restricciones entre ellas: Tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente;
X Tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente,
hace aproximadamente año y medio pase por un linfoma no hodgking , el cual ya trate y solo me encuentro en vigilancia sin medicamentos , eso aplicaria dentro de ese apartado? al principio creí que no tendria ningun tipo de restriccion porque cuento con el requisito de mis semanas cotizadas y no mas de 1 año dada de baja pero lei la ley del imss y me confundio por ese articulo 84 que no se excluye, espero pueda solucionar mis dudas, de antemano muchas gracias.
Otra duda, disculpe, si yo quisiera en algun futuro cambiar de una modalidad a otra si se puede?
Si yo en algun momento ya no requiero del seguro pero ocupo la baja porque halla entrado a trabajar solo me doy de baja y listo??
En la modalidad 44 donde dice:
“Al solicitar el ingreso a la Modalidad 44 se realiza un cuestionario médico, el cual puede afectar el monto de la cuota a pagar, o incluso podría quedar excluido el tratamiento de alguna enfermedad pre-existente”
No aplica lo anterior si se cuenta con las 52 semanas cotizadas previas y no baja los utlimos 12 meses?
Tengo algunas dudas para la modalidad 44, quisiera atención telefónica dejo mis datos gracias
Hola Mauricio.
Gracias por estos aticulos tan interesantes para recibir nuestra pension.
Para el mes de julio cumplo 66 años y deje de cotizar al imms. desde 2008 tengo 620 semanas cotizadas.
Mi pregunta es en que modalidad me recomiendas entrar 40 o 44.
Te agradezco de antemano la asesoria y de favor escribeme a mi correo.
Recibe un cordial saludo.
Buenas tardes, Mauricio, yo me quiero dar de alta en el Seguro Social por modalidad 44, toda mi vida he trabajado por mi cuenta y sólo por muy poco tiempo como trabajadora asalariada. Tengo varias dudas, por ejemplo, tengo por ahí una Afore, pero no tengo la más remota idea de cuántas semanas he cotizado… y otra, duda, no sé si es necesario presentar al Seguro Social la última declaración anual… Quisiera saber si me puedes brindar una asesoría profesional, gracias!!
buen día tengo una pregunta yo empecé a cotizar en el 92 pero ahora estoy en la modalidad 44 a qué edad podré pensionarme g gracias por su respuesta
Hola Mauricio, sabrás si hay algún impedimento expreso o alguna posibilidad expresa para cambiar de modalidad 44 a modalidad 40, transcurridas 52 semanas en modalidad 44.
Cuanto cuesta darse de alta en modalidad 40 y cuanto cuesta darse de baja
Sr. Priego buenas noches, mi pregunta es cuantas semanas cotizadas necesito tener para poder pensionarme por la modalidad 44, yo tengo 65 años y seis meses pero empece a laborar en enero del 98 y me liquidaron de mi empleo Y quiero cotizar un año en esta modalidad. Gracias por su atención
me interesa abordar un poco mas explicito de la modalidad 44, este es mi correo, ojala fuera posible poder comunicarme por telefono.
Saludos
Hola Mauricio Buenas tardes!
pertenezco a al ley del 73, tengo mas de mil cotizaciones, y 51 años, mi ultimo trabajo termino en mayo de este año,
mi duda es ? me conviene inscribirme la modalidad 44? y no me afecta si algún día pueda aplicar a la modalidad 40? o solo me conviene segur pagando los derechos del seguro?
de antemano muchas gracias por tu amable atención
recibe un cordial saludo. quedo atento a tus comentarios.
buenos dias, si me aseguro ahora en agosto cuanto seria el costo ???? como se paga??? y para el año siguiente osea 2021 cuanto seria y tambien manera de pago?? ademas quisiera saber los requisitos ademas del examen medico
saludos